Condiciones Generales para el Contratode Servicio Postal de Mensajería Expresa
Condiciones Generales para el Contrato de Servicio Postal de Mensajería Expresa
Primera. Objeto:
Segunda. Precio y forma de pago:
Tercera. Plazo máximo y condiciones para al entrega de los objetos postales:
Cuarta. Obligaciones del operador postal:
Quinta. Obligaciones del usuario:
Además de las obligaciones contenidas en el Capítulo Uno del Título III de la Resolución 3038 de 2011 proferida por la CRC, el usuario tendrá las siguientes obligaciones: 1) Declarar el valor real del objeto postal; 2) Informar el contenido real del objeto postal; 3) Abstenerse de entregar al Operador Postal objetos postales prohibidos por las normas postales y por las políticas y reglamentos internos del operador postal; 4) Suministrar al Operador Postal el nombre, identificación, dirección y demás datos ciertos e idóneos del remitente y destinatario, necesarios para la prestación de un buen servicio y en particular para poder efectuar la entrega oportuna del objeto postal en el sitio de destino; 5) Designar como destinatario de los envíos postales a personas mayores de dieciocho (18) años; 6) Suministrar al operador postal el código postal de la ciudad de destino; 7) Abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes. Para estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos los siguientes: (i) Objetos cuyo trasporte esté prohibido por la Ley, (ii) Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino, (iii) Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador, (iv) Animales vivos, animales disecados, ni pieles u órganos de animales, (v) Papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, (vi) Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito, (vii) Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria, (viii) Obras de arte, (ix) Mercancías peligrosas, (x) Visas y Pasaportes, (xi) Bienes perecederos, (xii) Armas químicas, biológicas, nucleares y desechos tóxicos, (xiii) Juguetes bélicos, (xiv) Productos precursores para la elaboración de narcóticos y estupefacientes, (xv) Artículos que tengan un valor extraordinario no apreciable en dinero, tal como valor sentimental, profesional, artístico, afectivo, o en general un valor subjetivo. Las anteriores prohibiciones se aplicarán en consonancia con lo establecido en los reglamentos de la Unión Postal Universal y conforme a las excepciones allí propuestas. Cuando el Operador Postal sospeche que un envío contiene objetos postales prohibidos, procederá conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Resolución N° 3038 de 2011 de la CRC, y las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen; 8) Suministrar al Operador Postal los documentos de aduana, policía, fitosanitarios y demás documentos que sean legalmente necesarios para la prestación del servicio, correctamente diligenciados; 9) Pagar los tributos aduaneros y demás impuestos que cause el envío postal en el sitio de origen o en el sitio de destino; 10) Embalar adecuadamente los envíos postales; 11) Garantizar al Operador Postal que no ha entregado mercancías cuyo transporte esté prohibido y suscribir la carta de responsabilidad que así lo acredite frente a las autoridades competentes; 12) Pagar el valor del servicio conforme a las tarifas y recargos publicados por el Operador Postal, así como los cargos adicionales, sanciones legales e impuestos, que se causen en caso de devoluciones o cambios de destino, sitio de entrega o destinatario; 12) Abstenerse de utilizar los servicios postales prestados por terceros que no se encuentren inscritos en el Registro de Operadores Postales.
Sexta. Derechos del usuario:
Los USUARIOS del servicio postal de mensajería expresa tendrán los derechos consagrados en el capítulo tercero, artículos 17, 18, 19 y 20 de la Resolución 3038 de 2011 y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Séptima. Causales de incumplimiento del operador postal y consecuencias:
Se consideran causales de incumplimiento del contrato por parte del operador postal las siguientes: a) pérdida del objeto postal. b) avería del objeto postal. c) incumplimiento en el tiempo de entrega pactado en la oferta de servicios. d) y el incumplimiento de todas aquellas condiciones negociadas y pactadas no justificadas por el operador.CONSECUENCIAS: El incumplimiento de las causales anteriores, acarrea para el Operador Postal la aplicación del régimen sancionatorio en la prestación de los servicios postales descrito en el título VII, de la ley 1369 de 2009 y otorga el derecho a los usuarios a solicitar el pago de las indemnizaciones dispuestas en el artículo 38 de la Resolución 3038 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 3o del artículo 25 de la ley 1369 de 2009.
Octava. Causales de exoneración de la responsabilidad del operador postal:
Novena. Trámite de PQR’s y solicitudes de indemnización:
Décima. Prevalencia de condiciones particulares:
Décima Primera. Abandono o rezago:
En los eventos en que el envío postal resulte declarado en abandono o rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado, a su elección, para disponer el bien, bien sea abandonándolo, destruyéndolo, donándolo, vendiéndolo, subastándolo o adoptando la medida que estime más conveniente. Si a opción del Operador Postal, el bien abandonado o rezagado es vendido o subastado, los costos en que incurra el Operador Postal serán deducidos del producto de la venta del bien abandonado o rezagado y el saldo será puesto a órdenes del remitente. El Operador Postal informará al remitente de las acciones adoptadas a la dirección que la haya suministrado el remitente.
Décima Segunda. Responsabilidad del usuario:
En los eventos en que el envío postal resulte declarado en abandono o rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado, a su elección, para disponer el bien, bien sea abandonándolo, destruyéndolo, donándolo, vendiéndolo, subastándolo o adoptando la medida que estime más conveniente. Si a opción del Operador Postal, el bien abandonado o rezagado es vendido o subastado, los costos en que incurra el Operador Postal serán deducidos del producto de la venta del bien abandonado o rezagado y el saldo será puesto a órdenes del remitente. El Operador Postal informará al remitente de las acciones adoptadas a la dirección que la haya suministrado el remitente.
Décima Tercera. Contrato de transporte de mercancías:
Décima cuarta. Ley aplicable y jurisdicción competente:
Este contrato se regirá por las Leyes de la República de Colombia y en especial por la Ley 1369 de 2009 y las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan y complementen. Las controversias que surjan de la celebración, ejecución, incumplimiento o liquidación de este contrato, y cualquier controversia originada o relacionada con el mismo, serán de conocimiento exclusivo de los jueces de la República de Colombia, de acuerdo con las normas de competencia vigentes.