En Coordinadora, cuando hablamos de transporte de Mercancías Químicas y Peligrosas, entendemos la importancia de los procesos responsables como el cumplimiento de las normas vigentes, nuestro compromiso como empresa responsable con la preservación de la seguridad, la salud y el medio ambiente, a través de buenas prácticas y procesos estándar y garantizados para el manejo, identificación, clasificación, segregación, cargue, transporte y distribución de tus mercancías químicas y peligrosas, y para la protección de las otras mercancías no químicas que transportamos a nuestros clientes tradicionales.
Nuestro Personal, debidamente capacitado y entrenado en el manejo de las mercancías químicas y peligrosas, en la atención primaria o respuesta oportuna frente a posibles incidentes con mercancías químicas y peligrosas, es conocedor de la importancia y la responsabilidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en las normas y en lo protocolos de seguridad.
Nuestra Flota propia y la de los nuestros aliados es dedicada y especializada para el Transporte de Mercancías Químicas; está acondicionada y dotada con los accesorios de seguridad exigidos por las normas vigentes, como elementos de protección personal, equipo para la atención de posibles derrames, elementos de señalización visual, señales sonoras, equipos y herramientas como plataformas de cargue y descargue.
¿Qué son las mercancías químicas y químicas peligrosas - MQP?
Son todas aquellas sustancias, materias primas o materiales que según clasificación del COMITÉ DE EXPERTOS EN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS DE LA ONU, representan riesgos y/o peligrosidad para la Salud, la Seguridad y el Medio Ambiente, en los procesos de fabricación, transporte, almacenaje y distribución. Razón por la cual, estas mercancías químicas y peligrosas deben ser manejadas y transportadas bajo condiciones de seguridad y por personal y compañías de transporte especializadas como Coordinadora, que den estricto cumplimiento a lo requerido en la normatividad colombiana, contenida en el Decreto 1609 de 2002.
Conoce más sobre el Sistema de identificación
Mercancías Peligrosas
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Sistema Naciones Unidas (UN) Sistema Global Armonizado (SGA) Mercancías Químicas con Riesgos.
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Norma NFPA – 704
Para asesoría técnica y operativa contáctanos a través del formulario o escríbenos al correo infomqp@coordinadora.com
Tarifas y método de liquidación
El costo del transporte se compone de un flete variable y un flete fijo
- Consulta nuestras Tarifas y Obtenga una Cotización con un Asesor de Negocios y Logística o con un Asesor Comercial, quienes programarán una visita para conocer Tus necesidades de transporte especializado.
Para información comercial y ventas contáctanos a través del formulario o al correo electrónico: lidal@coordinadora.com
Tipos de cobertura a poblaciones
- Poblaciones Directas
- Poblaciones en Reexpedición
- Reexpediciones Especiales y Devoluciones.
- No respondemos por empaques de exhibición externos que no sean aforados con la debida protección.
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Modalidades de servicio y tarifa
- Poblaciones Directas
- Poblaciones en Reexpedición
- Reexpediciones Especiales y Devoluciones.
- En documentos y paquetes hasta 5 Kilos respondernos conforme al artículo 25 de la Ley 1369 de 2009.
- No transportamos envíos que constituyan peligro o riesgo para los demás, tales como: explosivos, venenos, materiales inflamables, corrosivos y demás materiales restringidos por la IATA o sustancias químicas peligrosas (Decreto 1609).
- No transportamos alimentos perecederos, títulos valores, dinero en efectivo, cheques al portador, tiquetes aéreos, pasaportes, joyas, obras de arte, armas o cualquier otro objeto restringido o prohibido por las autoridades.
- No transportamos mercancías, paquetes o documentos mal empacados, deficientemente protegidos, que puedan averiar otros envíos o con contenidos no aptos para el transporte.
- No respondemos por empaques de exhibición externos que no sean aforados con la debida protección.
- Una vez el destinatario haya firmado el cumplido, no aceptamos reclamaciones.
- Infórmenos correctamente sus datos, los del destinatario y el contenido del despacho; anexe también los documentos requeridos por las autoridades. Así se cumple con los requisitos del Artículo 1010 del Código de Comercio.
- El remitente será el único responsable de todos los perjuicios que se ocasionen por falta, falsedad, omisión o insuficiencia de dichos datos o documentos.
- No transportamos mercancías de contrabando, exigirnos que los artículos para importación y exportación se acompañen con los documentos exigidos por las autoridades competentes.
- La empresa no responde por decomisos de aduana o de cualquier otra autoridad y no se obliga a gestionar el retiro de las mercancías que hayan sido retenidas por ser de contrabando o por información insuficiente en los documentos que deben acompañar las mercancías. Repetiremos contra quienes nos ocasionen perjuicios por mercancías de contrabando.
Condiciones generales Para el transporte de mercancías químicas
- El remitente y/o generador y/o propietario de la carga es responsable de cumplir con toda la normatividad vigente para el manejo de sustancias químicas peligrosas y no peligrosas.
- No transportamos Químicos de las siguientes clases:
- Clase 1 Explosivos.
- Subclase 2.1 Gases Inflamables de uso combustible ni tampoco Subclase 2.3 Gases Tóxicos.
- Subclases 6.2 Sustancias Infecciosas ó de Riesgo Biológico.
- Clase 7 Radioactivos.
- Ningún químico que no cumplan con la reglamentación del decreto 1609 de 2002 y la NTC 1692, en cuanto a documentación, señalización, rotulado y empaque.
- En todo caso, siempre se someterán a detallado análisis las condiciones reglamentarias de cada producto, para ser transportado bajo esta modalidad.
- Las poblaciones indicadas en la Tarifa son los destinos exclusivos para la prestación de servicio de transporte de Sustancias Químicas.
- Declare siempre el valor de las mercancías a transportar. No transportamos mercancías sin valor declarado (Artículo 1010, Código de Comercio).
- Respondemos hasta por el valor declarado de sus mercancías (Articulo 1031 y 1032, Código de Comercio).
- Contamos con la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, exigida por el Min-Transportes en el marco del cumplimiento al Decreto 1609 de 2002, que aplica para las compañías transportadoras que hagan parte del ciclo logístico para el manejo de sustancias químicas peligrosas y no peligrosas.
- Una vez el destinatario haya firmado el cumplido A SATISFACCIÓN, se presumirá cumplido el contrato de transporte.
- Infórmenos correctamente sus datos, los del destinatario y los del contenido del despacho; anexe también los documentos requeridos por las autoridades. Así se cumple con los requisitos del Artículo 1010 del Código de Comercio.
- El remitente será el único responsable de todos los perjuicios que se ocasionen por falta, falsedad, omisión o insuficiencia de dichos datos o documentos.
El remitente y/o generador y/o propietario de la carga esresponsable de cumplir con las siguientes condiciones generales de transporte de acuerdo con la normativad.
- Conocer y cumplir la normatividad existente para el embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación y disposición adecuada de Sustancias Químicas Peligrosas.
- Tener diseñado y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento para su personal y proveedores sobre sus procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para tal efecto.
- Certificar, conocer y cumplir las disposiciones contempladas en las normas, leyes y políticas vigentes para el transporte terrestre de Sustancias Químicas Peligrosas.
- Entregar al transportador las unidades de empaque debidamente etiquetadas, embaladas y envasadas según lo estipulado en las normas existentes.
- Proveer los elementos necesarios para la identificación de las unidades a transportar y los documentos que amparen el contenido transportado que para el efecto exijan las entidades reguladoras del Transporte de sustancias Químicas, como:
- Hojas de Seguridad ó Tarjetas de Emergencia Actualizadas y en Idioma Español.
- Para Sustancias de Uso Restringido y Control Especial – Adjuntar Copia del respectivo CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES DE LA SOCIEDAD IMPORTADORA Y/O COMERCIALIZADORA.
- Prestar la ayuda técnica necesaria en caso de accidente durante el transporte y distribución donde esté involucrada la carga de su propiedad y dar toda la información que sobre el producto soliciten las autoridades y organismos de socorro, conforme a las instrucciones dadas por el fabricante o importador de la sustancia química transportada.
Recomendaciones y generalidadessobre el manejo y empaque
- Transportamos Mercancías Químicas, con peso máximo de 250 Kg. por pieza o unidad de transporte y que sea manipulable.
- Transportamos Mercancías Químicas, estibadas ó paletizadas con peso máximo de 450 Kg. por paleta ó estiba de transporte, que sean manipulables, con dimensiones máximas de 1,20 m de fondo x 1,20 m de frente y 1,60 m de altura y que el remitente y el destinatario garanticen que en el cargue y el descargue, tengan las ayudas mecánicas adecuadas para tales movimientos, como montacargas.
- Todas las mercancías transportadas deben viajar a la mano con las Hojas de Seguridad ó Tarjetas de Emergencia en idioma español y si el producto así lo requiere adjuntar Copia del respectivo CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES DE LA SOCIEDAD IMPORTADORA Y/O COMERCIALIZADORA.
Información requerida para Mercancías extranjeras legalmente importadas
- No transportamos mercancías de contrabando, ni prohibidas por las autoridades.
- Requerimos que las mercancías importadas, sean despachadas con los respectivos Manifiestos de Aduana o de Nacionalización y demás documentos que puedan exigir las autoridades competentes para este tipo de mercancías, como el Certificado de Carencia, expedido por la Autoridad Competente, si el producto así lo requiere y su empresa se encuentra calificada.
- Coordinadora Mercantil S.A., no se hace responsable por decomisos de aduana o de cualquier otra autoridad y no se obliga a gestionar la devolución ni el retiro de las mercancías que hayan sido retenidas por ser de contrabando o por información insuficiente en los documentos que deben acompañar las mercancías. Repetiremos contra quienes nos ocasionen perjuicios por mercancías de contrabando o no permitidas por la ley.